Una reciente Sentencia de fecha 5 de octubre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, Sala de lo Social, dicta una nueva resolución en materia de indemnización por la extinción de un contrato de interinidad a partir de un supuesto de una trabajadora que prestó servicios desde febrero de 2003 como secretaria en el Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad.
El último de ellos se celebró el 17 de agosto de 2005 en sustitución de una trabajadora en situación de dispensa de obligaciones laborales vinculada a su condición sindical. Como consecuencia de la adopción de medidas de estabilidad presupuestaria (RDL 20/2012), se revoca la dispensa de la trabajadora sustituida y se extingue el contrato de la trabajadora.
Pues bien, la mencionada trabajadora interpuso demanda por despido frente a la extinción, impugnando tanto la legalidad del contrato como sus condiciones de finalización, que fue desestimada en primera instancia, por lo que recurrió en suplicación ante el TSJ de Madrid, que observa que la contratación mediante un contrato de interinidad cumple los requisitos exigidos por la normativa nacional vigente y, por otro lado, que la finalización del mencionado contrato de trabajo está basada en una razón objetiva. Por ello, se pregunta si el trabajador tiene derecho a reclamar el pago de una indemnización por la finalización de su contrato, lo que le lleva a plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara contrario al Derecho comunitario denegar una indemnización por finalización de contrato a un trabajador con contrato de interinidad cuando sí se concede a los trabajadores fijos comparables.
El TSJ recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la extinción del contrato de interinidad establece que su duración es la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo, de modo que cuando la ausencia finaliza el contrato se extingue conforme a derecho.
En el supuesto enjuiciado, el contrato de interinidad tiene una duración incierta (se ha prolongado durante más de 7 años) y la extinción del contrato se ha producido por una causa objetiva (reincorporación de la trabajadora debido a la reducción drástica del número de liberados sindicales mediante una reforma legislativa), es decir, no imputable al trabajador ni a la mera voluntad empresarial. Esta causa es análoga a las causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, además, la reincorporación de la trabajadora sustituida también se ha producido por causas ajenas a su voluntad.
Considera el TSJ que la legislación española separa determinadas causas de extinción por causas objetivas (finalización de la obra, reincorporación del trabajador sustituido…) como instrumentos de la contratación temporal, que producen el efecto pernicioso de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan un trabajo similar tengan un trato diferente cuando el contrato se extingue. La cuestión no es si las causas objetivas señaladas en el artículo 52 del ET sean aplicables a los contratos de interinidad, que lo son, sino que la causa extintiva aplicada, la reincorporación de la trabajadora sustituida, es conforme con la legislación española, lo que supone negarle cualquier derecho indemnizatorio que sí obtendría si su contratación no fuera temporal, ya que tendría siempre, al menos, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (ET art. 52).
Por ello concluye que, siendo directamente aplicable la Directiva 1999/70 sobre contratación temporal y la interpretación que ha realizado de este precepto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 14 de septiembre de 2016, no se puede discriminar a la demandante en lo relativo a la indemnización por la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito, teniendo en cuenta que el puesto de trabajo es único y que son idénticos la naturaleza del trabajo y todas las condiciones laborales. Por ello, tiene derecho a una indemnización igual a la que correspondería a un trabajador fijo comparable si se extinguiera su contrato por otra causa objetiva.
Por ello, se estima el recurso y se fija a la trabajadora una indemnización de 20 días por año de servicio. En este sentido, señalar que una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha establecido una indemnización de 20 días por año trabajado para una empleada de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria (Bio Euskal Fundazioa) —dependiente del departamento de Sanidad—, a pesar de que considera que su contrato de investigación, equivalente a un contrato por obra o servicio determinado de más de tres años de duración, era de carácter temporal. Así, eleva de ocho días por año a veinte la indemnización concedida aplicando la doctrina contenida en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre.
Por tanto, a la vista de estas últimas resoluciones, la indemnización fijada para los contratos temporales deberá ser revisada y probablemente se tendrá que modificar la regulación legal de los mismos, sin olvidar que, al final, la opción podría ser avanzar hacia un modelo único de contrato.
Luis MORENO PRAT
Abogados
PRAT SÀBAT ADVOCATS