Los pasados 29 y 30 de septiembre de 2016 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias (573/2016 y 574/2016) en las que resolvió el problema jurídico de si, una vez declarada la paternidad, la madre podía reclamar los alimentos de forma retroactiva.
El Tribunal Supremo, en la sentencia, reconoce que es obligación del padre y de la madre prestar alimentos a los hijos menores de edad desde el mismo nacimiento del hijo. No obstante, cuando la materia de discusión son los alimentos, se establece que estos solo serán exigibles desde el momento en que se interpone la demanda. Partiendo de esta base, el Tribunal Supremo entiende que la madre no tendrá derecho a la acción de reembolso contra el padre para reclamarle los alimentos.
A su vez, en la sentencia el Tribunal Supremo reconoce que la filiación produce sus efectos desde el momento en que tiene lugar y que su determinación tiene efectos retroactivos. Tan cierto es esto como que, para que se produzca dicha retroactividad, esta debe ser compatible con la naturaleza de esos efectos y la ley no disponga lo contrario, tal como establece el artículo 112 del Código Civil.
Y si hablamos de materia alimentaria, la ley ha establecido una excepción. Concretamente en el artículo 148 del Código Civil, donde se establece que, aunque exista la obligación de prestar alimentos desde el nacimiento de la persona, estos se abonarán desde la fecha de la demanda en la que se reclamen, en los casos de falta de paternidad reconocida.
En el año 2014, el Tribunal Constitucional ya abordó esta cuestión a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad por una posible contradicción del artículo mencionado con el artículo 39 de la Constitución. El TC entendía que la retroactividad de los alimentos facilitaría el resarcimiento del progenitor que cumplió con sus obligaciones. Sin embargo, consideró que el artículo 39.3 CE lo que protege es la asistencia del menor, y este aspecto ya fue cubierto en su momento por la madre. Por tanto, se interpretó que lo que la Constitución protege es únicamente la asistencia al menor y no qué progenitor la realiza ni las posibles responsabilidades que puedan derivarse posteriormente. Entiende, además, que esta limitación de la retroactividad en materia de alimentos es proporcionada para evitar una situación de inseguridad jurídica.
Vista la sentencia, se plantea la duda de si debería modificarse la ley para prever y evitar el supuesto de que un padre, de forma intencionada, retrase la declaración de paternidad para no tener que hacer frente a la reclamación de alimentos. El debate está servido.
Josep Prat Riuró
Abogado
PRAT SÀBAT ADVOCATS