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	<title>Civil archivos - Prat Sàbat Advocats</title>
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		<title>Sanciones derivadas del Estado de Alarma</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2020 09:25:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, y las medidas que conlleva, también ha surgido la posibilidad de sancionar los comportamientos o conductas que infrinjan sus disposiciones, especialmente las relativas a la limitación de circulación de las personas recogida en su artículo 7. Pero, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3>Con la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, y las medidas que conlleva, también ha surgido la posibilidad de sancionar los comportamientos o conductas que infrinjan sus disposiciones, especialmente las relativas a la limitación de circulación de las personas recogida en su artículo 7. Pero, ¿cuáles son estas sanciones? </h3>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Principales sanciones derivadas del Estado de Alarma</h2>
<p>El Real Decreto establece el régimen sancionador en su artículo 20: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.”</p>
<p>Esto no aclara demasiado, ya que remite a lo previsto en la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, en su artículo 10: “Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.”</p>
<p>Por tanto, nos encontramos ante una normativa que remite a otra que, a su vez, no hace más que remitirse a lo que disponen las leyes. Todo ello no es más que una obviedad (las leyes están para aplicarse), pero puede generar inseguridad en la ciudadanía si no sabe cuáles son las leyes que sancionan el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad. </p>
<p>Así, dentro de esta normativa sancionadora, debemos mencionar, en primer lugar, el Código Penal, en relación con los delitos de atentado contra la autoridad, resistencia y desobediencia, regulados en los artículos 550 a 556 del CP.</p>
<p>El delito de atentado contra la autoridad se produce cuando se agrede o, mediante intimidación grave o violencia, se opone resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o se les acomete cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, se equiparan a los agentes de la autoridad los funcionarios sanitarios; miembros de las Fuerzas Armadas; bomberos, personal sanitario o equipos de socorro; y personal de seguridad privada, todos ellos en el ejercicio de sus funciones. </p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este delito se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses cuando se cometa contra la autoridad; si se comete contra las demás personas, la pena será de prisión de seis meses a tres años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto al delito de resistencia y desobediencia, tiene lugar cuando se produce resistencia o desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada debidamente identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br />En este caso, las penas son de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.</p>
<p>Por último, para quienes falten al respeto y a la consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, se prevé una pena de multa de uno a tres meses.</p>
<h3><strong>Esta normativa penal se complementa con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (la denominada “ley mordaza”), que posiblemente será la norma más aplicada. Entre las infracciones que contempla, serían aplicables en la situación actual: </strong></h3>
<p>Graves: Artículo 36.6 “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.”</p>
<p><strong>Se sanciona con una multa de entre 601 y 30.000 euros.</strong></p>
<p>Leves: Artículo 37.4 “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.”</p>
<p>Artículo 37.15 “La retirada de vallas, cintas u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, incluso con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.”</p>
<p><strong>Se sanciona con una multa de entre 100 y 600 euros.</strong></p>
<p>No obstante, también debe tenerse en cuenta otra normativa específica. Es el caso de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En este sentido, su artículo 58 contempla y clasifica las posibles infracciones.  </p>
<p><strong>&#8211; Muy graves:</strong></p>
<p>1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.<br />
2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.<br />
3.º Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.<br />
4.º La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.</p>
<p><strong>Se sanciona con una multa de entre 60.001 y 600.000 euros.</strong></p>
<p><strong>&#8211; Graves:</strong></p>
<p>1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.<br />
2.º La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria.<br />
3.º El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.<br />
4.º La resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.<br />
5.º El incumplimiento de comunicación de información y resto de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Título I de esta ley, cuando revista carácter de gravedad.<br />
6.º La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.</p>
<p><strong>Se sanciona con una multa de entre 3.001 y 60.000 euros.</strong></p>
<p><strong>&#8211; Leves:</strong></p>
<p>1.º El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.<br />
2.º Aquellas infracciones que conforme a lo establecido en este artículo no se califiquen como graves o muy graves.</p>
<p><strong>Se sanciona con una multa de hasta 3.000 euros.</strong></p>
<p>Y, por último, también debe tenerse en cuenta la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que cuenta igualmente con su propio catálogo de infracciones en su artículo 45, entre las cuales destacamos las siguientes:</p>
<p><strong>&#8211; Muy graves:</strong></p>
<p>&#8211; En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia. Así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas. Cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.<br />
&#8211; La comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.</p>
<p><strong>Estas infracciones se sancionan con multa de entre 30.001 y 600.000 euros.</strong></p>
<p><strong>&#8211; Graves</strong></p>
<p>&#8211; En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia. Así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas. Cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.<br />
&#8211; La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.</p>
<p><strong>Las sanciones previstas consisten en multas de entre 1.501 y 30.000 euros.</strong></p>
<p><strong>&#8211; Leves</strong></p>
<p>&#8211; Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.</p>
<p><strong>Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.</strong></p>
<p>Como puede verse, el repertorio de infracciones es muy amplio, con el riesgo de que una misma conducta pueda estar sancionada en distintas leyes. No obstante, debe tenerse en cuenta que siempre será posible interponer los recursos correspondientes en el marco del procedimiento sancionador, tanto en vía administrativa como judicial. En el caso de los delitos penales, deberá seguirse el correspondiente procedimiento judicial.   </p>
<p>De todos modos, y en la situación actual, recomendamos seguir puntualmente las instrucciones de las autoridades. Hay mucho en juego para todos. </p>
<p>PRAT SÀBAT ADVOCATS<br />
Siempre a vuestro lado.</p>
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		<title>El registro de las parejas de hecho</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2015 08:48:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>«Desde hace tiempo se han venido realizando iniciativas para equiparar el estatus jurídico de las pareja de hecho a las matrimoniales. Si bien todavía existen ciertas diferencias, la realidad es que en la actualidad las parejas de hecho se encuentran jurídicamente mucho más protegidas que años atrás. Uno de los principales problemas de las parejas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span lang="CA">«Desde hace tiempo se han venido realizando iniciativas para equiparar el estatus jurídico de las pareja de hecho a las matrimoniales. Si bien todavía existen ciertas diferencias, la realidad es que en la actualidad las parejas de hecho se encuentran jurídicamente mucho más protegidas que años atrás. </span></p>
<p><span id="more-21484"></span></p>
<p><span lang="CA">Uno de los principales problemas de las parejas de hecho es la acreditación de su existencia. En este sentido, en el ámbito de Cataluña se creó en 2015 un registro de parejas de hecho que permite dar publicidad y protección legal. El registro es totalmente gratuito y universal.  </span></p>
<p><span lang="CA">El principal objetivo de este registro es permitir acreditar fácilmente la existencia de una pareja realizado y facilitar la reclamación de los derechos que esta situación implica, siempre que se reúnan a la vez todos los requisitos que la ley marque.</span></p>
<p><span lang="CA">Por otra parte, muchos municipios catalanes tienen también sus propios registros de parejas de hecho.</span></p>
<p><span lang="CA">Prat Sàbat somos un despacho de abogados de Girona especializado con el asesoramiento a particulares sobre derecho civil.”</span></p>
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