Sanciones derivadas del Estado de Alarma

  • Posted by Prat Sàbat Advocats
  • On 25 marzo, 2020
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Con la declaración del estado de alarma del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020, y las medidas que conlleva, también ha surgido la posibilidad de sancionar los comportamientos o conductas que infrinjan sus disposiciones, especialmente las referentes a la limitación de circulación de las personas de su artículo 7. Pero cuáles son estas sanciones?

 

Principales sanciones derivadas del Estado de Alarma

El Real Decreto el régimen sancionador en su artículo 20: «El incumplimiento o la resistencia a las ordenes de las Autoridades competentes en el estado de alarma será sancionadora con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. »

Esto no nos aclara demasiado, ya que se remite a lo previsto en la Ley Orgánica 4 / 1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, en su artículo 10: «Uno. El incumplimiento o la resistencia a las ordenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionadora con arreglo a dispuesta en las leyes. »

Por tanto, nos encontramos con una normativa que se remite a otro, que por su parte no hace más que remitirse a lo que dicen las leyes. Todo esto no es más que una obviedad (las leyes están para aplicarlas), pero puede generar una inseguridad a la ciudadanía si no sabe qué leyes son las que sancionan el incumplimiento o resistencia a las órdenes de la autoridad.

Así, dentro de esta normativa sancionadora, debemos mencionar, en primer lugar el Código Penal, en relación a los delitos de atentado contra la autoridad, resistencia y desobediencia, los artículos 550 a 556 del CP.

El delito de atentado contra la autoridad se da cuando se agrede o, con intimidación grave o violencia, se opone resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o abordarlos cuando se hayan en el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, se equiparan a los agentes de la autoridad a los funcionarios sanitarios; miembros de las Fuerzas Armadas; bomberos, sanitarios o equipos de socorro; personal de seguridad privada, todos ellos en el ejercicio de sus funciones.

Este delito se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses, cuando fuera contra autoridad; cuando fuera contra las otras personas, de prisión de seis meses a tres años.

En cuanto al delito de resistencia y desobediencia, tiene lugar cuando se da una resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada debidamente identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En este caso, las penas serán de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

Finalmente, por los que faltaran al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, se prevé una pena de multa de uno a tres meses.

Esta normativa penal se complementa con la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (la llamada «ley mordaza»), y que posiblemente será la norma más aplicada. Dentro de las infracciones que contempla, serían aplicables en la actual situación:

Graves: Artículo 36.6 “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.”

Se sanciona con multa de 601 a 30.000 euros.

Leves: Artículo 37.4 «Las faltas de respetar y consideraciones cuyo destinatario sea un Miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el Ejercicio de sobre funciones de protección de la seguridad, cuando estás conductas no Sean constitutivas de infracciones penales.»

Artículo 37.15 «La remoción de vallas, encintados uno otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, Cuando no constituyente infracciones grave.»

Se sanciona con multa de 100 a 600 euros.

Ahora bien, también hay que tener en cuenta otro normativa específica. Sería el caso de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En este caso, su artículo 58 contempla y gradúa las posibles infracciones.

Muy graves:

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
3.º Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
4.º La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

Se sanciona con multa de 60.001 a 600.000 euros.

– Graves:

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
2.º La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria.
3.º El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
4.º La resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
5.º El incumplimiento de comunicación de información y resto de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Título I de esta ley, cuando revista carácter de gravedad.
6.º La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.

Se sanciona con multa de 3.001 a 60.000 euros.

– Leves:

1.º El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.
2.º Aquellas infracciones que conforme a lo establecido en este artículo no se califiquen como graves o muy graves.

Se sanciona con multa de hasta 3.000 euros.

Y finalmente, también se debe tener en cuenta la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que también tiene su propio catálogo de infracciones en su artículo 45, de entre las cuales destacamos las siguientes:

– Muy graves:

– En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia. Así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas. Cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
– La comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.

Estas infracciones se sancionan con multa de 30.001 a 600.000 euros.

– Graves

– En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia. Así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas. Cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
– La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

Las sanciones previstas son multa de 1.501 a 30.000 euros.

– Leves

– Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.

Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

Como veis, el repertorio de infracciones es muy ancho, y con el riesgo de que una misma conducta pueda estar sancionada en diferentes leyes. Ahora bien, hay que tener en cuenta que siempre será posible hacer los recursos correspondientes en el marco del procedimiento sancionador. Tanto a nivel administrativo como judicial. En el caso de los delitos penales, se deberá seguir el correspondiente procedimiento judicial.

De todos modos, y en la actual situación, recomendamos seguir puntualmente las instrucciones de las autoridades. Es mucho lo que tenemos en juego todos juntos.

PRAT SÀBAT ABOGADOS
Siempre a su lado

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