Diferencias entre sociedad civil y sociedad limitada

Es habitual, a la hora de iniciar una nueva actividad, consultar cuál es la mejor forma legal para explotar el negocio. Esto hace que se plantee si es mejor la forma de sociedad civil o la de sociedad limitada.

La sociedad civil, tal y como se define en el Código Civil, es un negocio jurídico por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir los beneficios. Por tanto, los socios pueden ser capitalistas (si aportan dinero o bienes) o industriales (si aportan su trabajo o industria). Su constitución no requiere una forma especial, salvo que se aporten bienes inmuebles; en ese caso es obligatoria la escritura pública. No se exige un capital mínimo y puede ser administrada por un solo socio o por varios, ya sea de forma mancomunada o solidaria. Es importante destacar que en esta sociedad la responsabilidad por las deudas sociales se extiende al patrimonio personal de los socios, tanto presente como futuro.

En cuanto a la sociedad limitada o de responsabilidad limitada, es una sociedad de capital, de naturaleza mercantil. Puede ser constituida por dos o más personas (físicas o jurídicas), o por una sola (en cuyo caso se denomina sociedad unipersonal). Su constitución requiere el otorgamiento de escritura pública ante notario, con unos estatutos, e inscripción en el Registro Mercantil. Es necesario un capital mínimo de 3.000 euros, en aportaciones dinerarias o en bienes. Este capital se divide en participaciones entre los socios, en proporción a sus aportaciones. Debe tener un nombre o denominación social propio, que no haya sido utilizado anteriormente. Su administración puede recaer en una persona, en varias (mancomunada o solidaria), o bien en un consejo de administración. En este tipo de sociedad, como indica su nombre, la responsabilidad de los socios queda limitada únicamente al capital que hayan aportado a la sociedad. Por tanto, no se pone en riesgo el patrimonio personal.

Una y otra forma tienen ventajas e inconvenientes. La sociedad civil ha destacado tradicionalmente por no ser tan formal como la sociedad limitada, tanto en su constitución como en su funcionamiento (por ejemplo, en la civil no existe la obligación de depositar cuentas en el Registro Mercantil, como sí ocurre en las sociedades limitadas). Por el contrario, la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad es mayor en las civiles, ya que responden con su patrimonio presente o futuro, algo que no sucede en la sociedad limitada.

Hasta hace poco, otra diferencia era su tributación. En el caso de las sociedades civiles eran los socios quienes tributaban por el IRPF. En cambio, las sociedades limitadas tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Esta situación cambió a partir de enero de 2016, cuando se estableció que también tributarían por el Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tuvieran objeto mercantil, excluyendo aquellas que se dedicaran a actividades agrarias, forestales, mineras o profesionales. Por tanto, en la actualidad no habría demasiadas diferencias en cuanto a su régimen fiscal.

No es posible dar una regla general a la pregunta de qué tipo de sociedad conviene más. La solución dependerá de varios factores que deben analizarse caso por caso. Por ello, desde nuestro despacho ofrecemos nuestro asesoramiento profesional para dar la mejor solución a vuestras circunstancias.