A mucha gente puede parecerle que el hecho de casarse da una seguridad jurídica mayor en la relación entre la pareja en comparación con la figura de la pareja de hecho. Sin embargo, en estos últimos años el legislador ha hecho un esfuerzo por igualar ambas situaciones, aunque no les han llegado a equiparar totalmente.
Así pues, las diferencias más relevantes entre una y otra figura son las siguientes:
– En primer lugar, a efectos fiscales, no se trata de igual forma un matrimonio y una pareja de hecho. A efectos de la liquidación del IRPF, la pareja que esté constituida en matrimonio podrá gozar del beneficio de optar por realizar la declaración de forma conjunta, opción que no tendrán las parejas de hecho. Por tanto, quienes estén constituidos en matrimonio tendrán la posibilidad de decidir si presentan la declaración de forma separada o lo hacen de forma conjunta.
– En segundo lugar, en lo que concierne al régimen económico, al matrimonio se le establece por defecto el régimen de separación de bienes (Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y País Vasco) o el de sociedad de gananciales o “gananciales”. En cambio, a las parejas de hecho no se establece ningún régimen económico por defecto.
-Otra diferencia es la relativa a la pensión de viudedad: si bien el Estado le reconoce el derecho a recibir esta pensión al superviviente de la pareja de hecho, le requiere unas condiciones más restrictivas que al superviviente de un matrimonio. Estas condiciones no se exigen en caso de matrimonio.
– Por último, una última diferencia la podemos encontrar en el Estatuto de los Trabajadores. En este texto legal no se prevé que las ventajas que puedan gozar los matrimonios (15 días naturales retribuidos de fiesta por matrimonio, entre otros) las tengan las parejas de hecho, a excepción de que los convenios colectivos de las empresas incluyan este derecho, también, a las parejas de hecho.
En definitiva, pese al avance que se ha hecho en el ámbito del reconocimiento de derechos a las parejas de hecho, todavía subsisten ciertas diferencias que pueden hacer dudar a la hora de tomar la decisión de casarse o convivir a través de la figura de la pareja de hecho.”
Josep PRAT RIURÓ
Abogado
PRAT SÀBAT ADVOCATS