¿El impago del IBI puede ser motivo de la resolución del contrato de arrendamiento?

La Ley de Arrendamientos Urbanos es muy clara cuando dispone en su artículo 27.2.a: que el arrendador podrá resolver el contrato cuando el arrendatario deje de pagar la renta o cualquier otra cantidad a la que esté obligado.

Dicho esto, debe determinarse a quién corresponde pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Desde la perspectiva del derecho administrativo, el IBI es un impuesto que debe pagar el propietario y la Administración siempre le reclamará el pago al mismo. Ahora bien, desde la óptica del derecho civil la cuestión es distinta y es posible que sea el arrendatario quien deba abonarlo, ya sea porque así lo establezca la ley o porque así se haya pactado en el contrato de arrendamiento.

En los contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 la ley disponía que el IBI debía abonarlo el arrendatario, salvo que no se hubiera pactado lo contrario. Actualmente es a la inversa, el IBI debe pagarlo el propietario excepto pacto en contrario, siendo importante destacar que para que este pacto sea válido es necesario que se recoja por escrito y se haga constar el importe anual del último recibo de IBI.

Por tanto, si el arrendatario tiene la obligación de pagar el IBI, ya sea porque la ley le impone o porque así se pactó en el contrato, y no lo paga cuando el arrendador le requiere de forma fehaciente para hacerlo, aportando el correspondiente recibo del impuesto, este último estará facultado para resolver el contrato de arrendamiento con las consecuencias que ello.

Joan BLANCO GINÈS

Abogado

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