En estos últimos meses ha habido dos noticias en torno a los llamados foto-rojo, que para quien no sepa demasiado bien lo que quiere decir son las máquinas de fotografiar instaladas en las intersecciones de calles con control semafórico que fotografían a los vehículos que pasan los semáforos en rojo.
La primera, y sin duda la más conocida porque todos los medios de comunicación se han hecho eco, es la anulación por parte del Ayuntamiento de Palafrugell de alrededor de 7.000 denuncias en el semáforo de Mont-ras en la carretera C-66, por un funcionamiento irregular del radar y del semáforo que iban descoordinados. Ante el alud de protestas recibidas se han visto obligados a anular las denuncias, los procedimientos sancionadores en marcha, colgando en la página web del Ayuntamiento de Palafrugell un modelo nada afortunado de recurso para que todos aquellos que han pagado la sanción puedan reclamar la devolución de la sanción pecuniaria. La sanción impuesta era de 200 euros y 4 puntos del carné de conducir. En el formulario se habla de devolver el dinero, pero en lugar habla de devolver los puntos. Puede haber conductores que por causa de la pérdida de estos puntos, hayan perdido también la vigencia de su permiso de conducir, con todos los perjuicios que esto puede suponer, cursos de recuperación, tiempo sin conducir, etc… ¿Todo ese perjuicio quien lo paga?
De devolver los puntos el Ayuntamiento no habla, entre otras cosas porque la competencia en esta materia es de la Dirección General de Tráfico. Todo esto podría ser objeto de reclamación de responsabilidad patrimonial, pues la responsabilidad del mal funcionamiento y del perjuicio ocasional es del Ayuntamiento.
Por otra parte, el Tribunal Supremo dictó en fecha 12 de noviembre de 2015 una sentencia de un recurso de casación en interés de ley, interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián, en la que se cuestiona la eficacia probatoria a efectos sancionadores de la utilización de dispositivos de foto-rojo para sancionar la infracción consistente en están sujetas a controles metrológicos de ninguna clase. El tribunal no se opone a que una imagen captada por un aparato exento de control metrológico sea un medio de prueba válido para sancionar, lo que rechaza es que el aparato esté exento de los controles metrológicos, porque entiende que hace mediciones de tiempo, y en consecuencia las imágenes captadas no tienen bastante probatoria por no haber pasado el aparato control metrológico.
Por tanto, según determina el Tribunal Supremo, las imágenes obtenidas con los aparatos de foto-rojo no tienen bastante probatoria para demostrar el ilícito denunciado, al no haber pasado control metrológico. Seguro que son muchas las personas que se han visto afectadas y perjudicadas y que han sido sancionadas de esta manera, que ahora vista la doctrina del más alto Tribunal, cuyas imágenes no tenían valor probatorio alguno, y la cuestión es la misma que planteábamos más arriba con el tema del Ayuntamiento de Palafrugell.