La patria potestad de los progenitores para con sus hijos es un tema, muy a menudo, objeto de debate, sobre todo en los casos de divorcio de los padres. En estas situaciones y ante la posibilidad de que alguno de los progenitores se desentiendan del cuidado de sus hijos, el otro progenitor reclama que se le retire la patria potestad del menor por la desatención mostrada.
Sin embargo, tanto en la legislación como en la jurisprudencia se da mucha importancia a esta figura y, en consecuencia, deben cumplirse una serie de requisitos para que se proceda a retirarle la patria potestad a uno de los progenitores.
El Código Civil de Cataluña prevé una serie de supuestos en que si se cumplen puede privarse al progenitor de la patria potestad. Estos son los siguientes:
– Incumplimiento grave o reiterado de los deberes parentales por parte de un progenitor. En estos casos, la jurisprudencia es muy restrictiva y esto significa que debe justificarse con argumentos evidentes de que aquel incumplimiento del deber parental es grave y que causa un perjuicio al menor. En la práctica totalidad de las sentencias lo que hace decidir al juez sobre la retirada de la patria potestad es si aquella situación es perjudicial o beneficiosa para el menor, como no puede ser de otra forma.
Evidentemente, y así lo prevé la ley, el incumplimiento grave existe cuando el hijo sufre abusos sexuales o malos tratos físicos o psíquicos por parte de un progenitor, o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista. En estos casos, sólo habrá que probar que han existido estas situaciones.
– Que los progenitores no manifiesten interés por el menor o incumplan el régimen de relaciones personales durante seis meses. Aunque la norma, a simple vista, pueda parecer muy clara, nuevamente la jurisprudencia ha sobrepuesto el mantenimiento de la figura de la patria potestad si no puede demostrarse claramente un perjuicio para el menor. Así, por ejemplo, en una sentencia en la que un progenitor ha sido desaparecido durante cinco años sin tampoco pagar ningún tipo de pensión no se le retiró la patria potestad porque esta situación no representa ningún peligro ni perjuicio para el menor.
En cambio, en casos en los que el progenitor ha desaparecido de la vida del menor desde su nacimiento o que ni sabe que ha nacido, la jurisprudencia sí ha acabado retirando la patria potestad del progenitor.
– Por último, la ley también prevé un supuesto de ejercicio exclusivo de la potestad parental en casos en que el otro progenitor sea incapaz en virtud de una sentencia o tenga una imposibilidad física para ejercer la potestad, como por ejemplo estar cumpliendo una pena en prisión. En estos casos, la retirada de la potestad parental será de carácter temporal. Así, el progenitor recuperará la patria potestad cuando dejen de existir las condiciones descritas.
En conclusión, para poder retirar la patria potestad de un progenitor debe certificarse claramente que manteniendo ésta se perjudica de forma notable los intereses del menor, que es lo que debe primar en estos procedimientos y decisiones.
Josep Prat Riuró
Abogado
PRAT SÀBAT ADVOCATS