Muchas veces oímos que una empresa está en concurso de acreedores. También nos suenan otras expresiones, como la suspensión de pagos o la quiebra (“fallida”). Con esto nos estamos refiriendo a una situación de insolvencia de una persona, física o jurídica. La diferente terminología obedece a que antiguamente se diferenciaban dos procedimientos (la suspensión de pagos y la quiebra), que ahora es objeto de una normativa única, la Ley Concursal de 2003.
Por tanto, la situación de concurso viene determinada por una situación objetiva, como es el hecho de que un deudor se encuentre en una situación de insolvencia. Ésta se define de acuerdo con su significado común: se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede pagar regularmente sus obligaciones exigibles. A tal efecto, es completamente indiferente cuál es la causa de esa imposibilidad. De este modo, incluye tanto el supuesto de que no se pague porque no se tiene nada que pagar ni se tendrá en el futuro, como que no se pague porque existe una dificultad transitoria de tesorería, pero se disponen de activos suficientes para hacer frente a ellos en un futuro. Por tanto, incluye tanto una insolvencia actual como la inminente, es decir, cuando el deudor prevea que en un futuro no podrá pagar sus deudas. Tampoco es imprescindible que sea un incumplimiento total, sino que es suficiente con que sea un incumplimiento generalizado.
¿Cómo se acredita ese estado de insolvencia? Como el concurso lo puede solicitar el deudor, pero también cualquiera de sus acreedores, debe diferenciarse según quien lo solicite. En el caso del deudor, lo tiene fácil demostrarlo, puesto que dispone de la documentación que puede demostrarlo (libros contables, extractos bancarios, listado de acreedores, etc.). ¿Pero qué ocurre con los acreedores, que no tienen acceso a esta documentación? En este caso, debe justificar que se ha seguido inútilmente una ejecución judicial o administrativa contra el deudor, cuando en la misma se ha acreditado que no existen bienes libres del deudor que sean suficientes para el pago reclamado. Pero también puede presumirse que existe una situación de insolvencia cuando se den unas circunstancias que enumera la Ley: que haya un incumplimiento generalizado de las obligaciones del deudor; que exista un embargo generalizado de los bienes que integran el patrimonio del deudor, por ejecuciones pendientes; que se haya producido un levantamiento de bienes del deudor, pasándolos a un tercero, o su liquidación deprisa o de forma ruinosa; o bien que se hayan incumplido de forma generalizada durante los tres meses anteriores, las obligaciones tributarias, las de Seguridad Social, o los salarios, indemnizaciones y otras retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
Miquel Garcias Miquel
Abogado
PRAT SÀBAT ADVOCATS