A los nuevos emprendedores, puesto que los experimentados seguro que ya lo han vivido, les recomendaría siempre que firmaran un pacto de socios en sus inicios.
De los que ya ha vivido el emprendimiento, la mayoría se habrá encontrado que en los inicios la relación con los compañeros de “viaje” funciona y hay pocos problemas. Pero el tiempo hace muchas veces que las cosas cambien y las relaciones personales se deterioran o cambian de rumbo, o se pierde la ilusión… Somos personas y hay muchos factores que no se pueden controlar por nadie. Por este motivo, cuando las cosas va bien, se piensa que no es necesario ningún pacto de socios ni nada que regule lo que todo está funcionando bien. Algunos se informan y quieren hacerlo, pero muchas veces se echan atrás porque lo encuentran caro, piensan que ahora no es el momento, ya lo haremos… Pero cuando las cosas dejan de funcionar, después se recuerdan «si lo hubiéramos hecho, ahora no nos pasaría esto, ya estaría pactado». Si quiere hacerse cuando hay problemas ya no se firmará, ya que en el documento se regulan muchos aspectos, la mayoría económicos, y cuando no funcionan las relaciones personales, lo normal es que no se lleguen a acuerdos. En las buenas épocas iniciales, cuando las cosas funcionan, se necesitan una serie de mecanismos para evitar posibles conflictos en un futuro entre los propios socios de la empresa que han creado (no es una cuestión de desconfianza con los socios, sino de garantías para todos los que quieran continuar con el proyecto).
Estos pactos entre socios van aparte de lo que pueda establecer la Ley de Sociedades de Capital. Son acuerdos entre los propios emprendedores para regular su relación y que sólo obliga a las propias partes firmantes del acuerdo.
Por mi experiencia, como abogado, asesor y emprendedor, uno de los casos más típicos vividos surge cuando uno de los emprendedores carga con la gran parte del trabajo de la empresa mientras los demás se limiten a realizar el mínimo. También son típicas las discrepancias respecto a un tema relevante de la empresa, y que no se tenga ningún mecanismo para desatascar la situación. Por tanto, si se tiene firmado el pacto de socios, la resolución es mucho más fácil y rápida.
Por eso es muy recomendable firmar un buen pacto entre socios que pueda prever todas estas circunstancias y solucionar problemáticas futuras. Los aspectos más relevantes que podemos destacar de estos pactos entre socios son los siguientes:
– En ellos deben incluirse las normas que regulen las soluciones a las posibles situaciones de conflicto entre los emprendedores.
– Estas situaciones de conflicto se pueden encontrar en los órganos de gestión de la sociedad y, en consecuencia, éstos deben ser regulados tendiendo a reforzar las mayorías por las decisiones de especial relevancia en la sociedad, como puede ser una ampliación de capital, un cambio de administrador, etc.
– Como ya he dicho, no sólo deben regularse los órganos de gestión, sino también es recomendable reglar las relaciones personales entre los posibles emprendedores dentro de la sociedad, y a ser posible desde la creación de ésta. Por ejemplo, es aconsejable acordar los derechos y obligaciones de cada uno de los socios, además de su aportación a la empresa y el esfuerzo que le dedicarán a la misma. Evidentemente, también deben preverse una serie de indemnizaciones por si en el futuro no se acaban cumpliendo estos acuerdos, o una posible cláusula de escape de uno de ellos si la situación es irrecuperable.
Puede parecer una inversión innecesaria a corto plazo, pero a la larga muchas veces acaba siendo indispensable para mantener el proyecto y que por culpa de las personas no se atasque y acabe en nada.
Josep Prat Riuró
Abogado
PRAT SÀBAT ADVOCATS
Vicepresidente de BUSINESS ÀNGELS GIRONA (BAGI)