Prisión provisional

  • Posted by Prat Sàbat Advocats
  • On 28 octubre, 2019
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Después de casos tan sonados como el del expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell, se ha abierto un intenso debate sobre la figura de la prisión provisional y de si se hace un uso abusivo de ella. Por ello, os queremos hablar un poco sobre esta cuestión.

En primer lugar, no debe confundirse la prisión provisional con la privación de libertad inicial que lleva a cabo un agente del orden para investigar unos posibles hechos delictivos, que se conoce como detención preventiva.

La prisión provisional es el período de tiempo, más o menos largo, en que una persona sospechosa de haber cometido un ilícito penal se encuentra ingresada en prisión, privada de libertad, por orden de la autoridad judicial y, todo ello, con carácter previo a la celebración del juicio y al dictado de la sentencia.

Para que pueda acordarse tienen que existir, en primer lugar, uno o varios hechos que presenten carácteres de delito sancionado con una pena de prisión de dos o más años. En segundo lugar, tienen que haber indicios suficientes para creer responsable criminalmente a la persona contra quien se deba dictar el auto de prisión provisional.

Ahora, no es suficiente con que se cumplan los requisitos anteriores, pues la prisión provisional no puede acordarse para la consecución de cualquier fin. La ley es muy clara al respecto y solo permite a la autoridad judicial adoptarla cuando con ella se persiga evitar la reiteración delictiva, la destrucción de pruebas o el riesgo de fuga.

La determinación del riesgo se basará en circunstancias individuales, teniéndose en cuenta así la gravedad del delito presuntamente cometido; la pena probable en caso de que al sospechoso se le acabe condenando; la edad, estado de salud, los antecedentes y las circunstancias sociales y personales de la persona afectada; y su arraigo.

De todas maneras, no hay que olvidar que la prisión provisional es una medida excepcional y extraordinaria, que solo puede dictarse cuando no existan otras medidas menos gravosas con las que se pudieran alcanzar los mismos objetivos. Como medidas alternativas, destacan, a modo de ejemplo, obligar a la persona a presentarse delante de la autoridad judicial cuando sea requerida, obligar a informar periódicamente de su actividad, prohibir a adoptar ciertos comportamientos –como realizar su profesión-, obligar a entregar pasaportes u otros documentos identificativos, etc.

Asimismo, la ley también fija con claridad los plazos máximos que puede durar la medida de prisión provisional, en función del delito investigado y el fin perseguido. Ahora, en todo caso, aquella no podrá durar más del tiempo imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción. En cualquier momento, la autoridad judicial puede dejar sin efecto la medida y decretar la libertad.

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