Llega el vencimiento de la cuota de la hipoteca, y vemos que a pesar de todos los esfuerzos, no llegamos por pagarla. ¿Qué hacer en esa situación?
Es difícil dar soluciones generales para todos los casos, ya que las circunstancias siempre serán distintas, si es una situación temporal, o bien puede alargarse en el tiempo, así como también serán distintas las posibles soluciones.
Hecha esta observación, la primera recomendación sería la de evitar una situación de impago en la medida de lo posible; si hay una situación de dificultades económicas, se debería tener una previsión de gastos previstos y establecer una prioridad en los pagos que deban realizarse. Es un consejo obvio, pero necesario.
Si sin embargo no se puede evitar el impago, sería aconsejable una actitud proactiva: no esperar a que sea la entidad bancaria la que se ponga en contacto con nosotros para avisar del impago, sino ya contactar con ella, exponiéndole la situación para explorar una posible solución. No debemos ser ingenuos: el banco mira por sus propios intereses. Pero por eso mismo, siempre estará más interesado en seguir cobrando el préstamo que en quedarse con un piso o casa, y más cuando, como consecuencia de la crisis, han adquirido por ejecuciones un importante número de inmuebles. El inconveniente es que siempre estaremos a expensas de lo que decida la entidad, que no siempre será lo más conveniente para nosotros.
Debe tenerse en cuenta, que al menos en la actualidad, en nuestro derecho no se contempla la dación del inmueble en pago de la deuda, salvo que se haya pactado expresamente en la hipoteca, lo que no es usual. Sí puede darse en caso de que el banco haya firmado el Código de buenas prácticas bancarias, y que se cumplan unos requisitos establecidos legalmente de carácter restrictivo (entre ellos, el que no haya ningún tipo de ejecución iniciada).
Si no se puede llegar a una solución negociada, podemos vernos abocados a una ejecución hipotecaria. Evidentemente, se trata de la peor solución, ya que puede representar la pérdida de la vivienda, e incluso no se llegue a cancelar en su totalidad la deuda (y que se siga reclamando la diferencia tanto al deudor como a los posibles fiadores). Se han adoptado legalmente medidas para proteger a los deudores que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, suspendiendo el lanzamiento si se cumplen los requisitos hasta mayo de 2017. Y también se abre la posibilidad de acudir a la denominada ley de la segunda oportunidad. A esta normativa, por su importancia, le dedicaremos una próxima entrada de este blog.
Miquel GARCIAS MIQUEL
Abogado
PRAT SÀBAT ADVOCATS