El artículo 19.1 de la Ley 1/1998 de política lingüística reconoció el derecho al uso de la forma normativamente correcta del nombre y apellidos, e incluir la conjunción “i” entre los apellidos.
Con el tiempo transcurrido desde la promulgación de esta Ley, es probable que sean pocas las personas que no hayan puesto su nombre en catalán en el Registro Civil, y por extensión al DNI, si ésta era su voluntad. Aún así, el trámite es sencillo, solicitándolo al Registro Civil.
Una cuestión interesante es si se pueden inscribir los hipocorísticos, es decir, la forma abreviada del nombre (por ejemplo, Toni por Antoni, Pep por Josep, etc.). Tradicionalmente, esto no estaba permitido, aunque en la actualidad se permite la inscripción de cualquier nombre (incluidos los hipocorísticos o nombres de fantasía), hasta un máximo de dos. Se exceptúan los peyorativos y los que puedan producir confusión respecto al sexo del bebé. Ahora bien, esto se refiere al supuesto de inscribir el nombre de un bebé. Si se quisiera inscribir el nombre en la forma reducida o hipocorístico, sería necesario un expediente administrativo, así como si se quisiera realizar un cambio del nombre inscrito en el Registro por el utilizado habitualmente (como, por ejemplo, una persona que figure inscrita como Anna, pero a la que todo el mundo llama Clara, y quiera evitar esta confusión).
En cuanto a la normalización de los apellidos, consiste en corregir los apellidos catalanes que figuren inscritos en una forma que no se ajusta a la normativa ortográfica actual (por ejemplo, Farré por Ferrer, Roselló por Rosselló, etc…). Los motivos por los que se produce esta situación pueden ser variados, como haberse utilizado una ortografía tradicional que ahora ya no es la inscripción de los apellidos. Este cambio se puede también solicitar en el Registro Civil, aunque es necesario aportar un certificado que acredite que la forma que se solicita inscribir sea correcta desde un punto de vista lingüístico. En el caso catalán, este certificado se emite por el Institut d’Estudis Catalans.
Cosa diferente es la adaptación al catalán de apellidos que no sean de origen catalán (como Ferrandis por Fernández), la traducción del apellido al catalán (Pont per Puente), o bien el cambio de un apellido por otro diferente. En estos casos, se exige también un expediente administrativo, sometido a la normativa del Registro Civil. Por este motivo, se exige a todos los efectos que el solicitante debe usar y ser conocido por este apellido; los apellidos deben pertenecer legítimamente a la persona interesada, y, finalmente, que los apellidos que resulten del cambio deben ser uno de la línea paterna y el otro de la materna, no pudiendo venir de una sola línea.
Por último, si lo que desea es tener una “i” entre los dos apellidos, es suficiente manifestarlo al encargado del Registro Civil.
Se trata fundamentalmente de un tema en el que cada uno debe decidir su opción en libertad, de acuerdo con su situación y sensibilidad. ¡Hago esta aclaración por si alguien me pregunta, después de eso, porque no he normalizado mi apellido!
Miquel Garcias Miquel