Todo lo que deberías saber como trabajador

Tu sueldo

Tu salario está establecido en relación con el convenio del sector (puedes encontrarlo en Internet). En él se fijan los mínimos a percibir según tu categoría profesional.

Actualmente, muchos trabajadores no son conscientes de la importancia de la nómina. Muchos empresarios exigen determinados títulos e idiomas, pero al mismo tiempo contratan al trabajador con una categoría inferior a las funciones que realiza, de manera que percibe menos de lo que le correspondería según el convenio del sector.

Por eso es importante saber que, si en tu contrato tienes establecido un salario “según convenio”, esto no significa “según lo negociado con el empresario”, sino según el convenio en el que se establecen los mínimos a percibir en función del sector en el que trabajes y de la categoría profesional que tengas.

Por ejemplo, si trabajas en el sector del transporte de mercancías y logística en Girona y eres ingeniero licenciado, deberías percibir un mínimo de 28.155,45 € anuales; o si te dedicas al sector de la peluquería, centros de estética y belleza en Girona y estás contratado como especialista de peluquería en centros de estética, deberías percibir un mínimo de 11.759,58 € anuales.

Deben darte de alta en la Seguridad Social

Si no estás dado de alta en la Seguridad Social, no percibirás el correspondiente “%” en caso de que te quedes en paro o te jubiles.

Este punto es bastante obvio, pero suele ser olvidado o poco valorado sobre todo por los jóvenes. Sucede sobre todo en trabajos de carácter temporal. Todo lo que trabajes sin estar dado de alta en la Seguridad Social son ingresos por los que no cotizas. Es decir, que no podrás percibir la cantidad que te correspondería en caso de que en algún momento estuvieras enfermo, en paro o cuando te jubilaras, porque legalmente será como si “no hubieras trabajado”.

El “finiquito” y la indemnización no son lo mismo.

El “finiquito” se produce por la finalización del contrato, mientras que la indemnización se abona en caso de despido procedente o improcedente.

Debes tener en consideración que el “finiquito” o finiquito y la indemnización no son lo mismo.

El finiquito es la cantidad de dinero que te corresponde por vacaciones no disfrutadas o lo que te deban de pagas extraordinarias en caso de que no se hayan abonado previamente.

La indemnización, en cambio, se produce por la finalización del contrato si es temporal o en caso de despido, y dependerá principalmente de si el despido ha sido procedente o improcedente, así como de la duración de tu contrato, percibiéndose una cuantía mayor o menor en función de estos factores.

Debes tener un descanso por ley

No puedes tener un descanso inferior a un día y medio; y si trabajas 6 horas seguidas, te corresponden 15 minutos de descanso por ley.

El primer que has de tenir en consideració és que entre el final d’una jornada i el començament del següent han de haver-hi mínim, dotze hores.

También es importante que, si tu jornada es superior a seis horas seguidas, el descanso mínimo que debes tener es de 15 minutos y, siempre que esté establecido en el convenio o en el contrato laboral, debe considerarse tiempo trabajado y no puede descontarse. Además, si eres menor de 18 años, por cada 4 horas trabajadas deberás tener un descanso mínimo de 30 minutos.

Del mismo modo, todo trabajador deberá tener un descanso mínimo semanal acumulable por períodos de hasta 14 días con un día y medio ininterrumpido. Com a regla general, pot ser la tarda del dissabte i el diumenge, o en el seu cas, el matí del dilluns i el diumenge. No puedes tener un descanso de solo un día. Y en caso de que seas menor de 18 años, los días de descanso serán como mínimo de dos días ininterrumpidos.

De todos modos, dependiendo de tu sector, puedes experimentar ampliaciones o reducciones del descanso de jornada. Pero este descanso, en caso de ser reducido, no podrá ser inferior al que te corresponda.

Las horas extraordinarias y las complementarias

Las horas complementarias son exclusivas de los contratos a tiempo parcial y se retribuyen igual que el salario por hora ordinaria, mientras que las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso equivalente o al precio de una hora ordinaria.

Cuidado aquí. Las horas complementarias son exclusivas de los contratos a tiempo parcial y no pueden superar el 15% de las horas ordinarias. Por ejemplo, si eres estudiante y trabajas 20 horas semanales, no puedes hacer más de 3 horas complementarias por semana. Ahora bien, en los convenios se puede establecer un máximo del 60% de horas complementarias, así que hay que estar atentos.

Se debe tener en cuenta que el número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar al año es de 80. Ahora bien, si se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computan dentro de este máximo. Del mismo modo, hay que tener en cuenta que muchos convenios fijan un precio de la hora extraordinaria superior al de la hora ordinaria.

Si te cambian el horario, deben avisarte con antelación.

No, no pueden decirte de un momento a otro que ahora tienes que ir a trabajar.

Los cambios de jornada, horario y otras condiciones laborales solo pueden realizarse mediante una comunicación por escrito con un preaviso de 15 días que justifique la medida y, si la modificación es de carácter colectivo, deberá negociarse con los representantes de los trabajadores.

Las vacaciones deben fijarse con dos meses de antelación y de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

No es lo mismo disfrutar de las vacaciones en días naturales que en días laborables. Y no pueden descontarte días de vacaciones en caso de que sufras una baja antes de estar “de vacaciones”.

Y según el convenio colectivo o tu contrato, debes tener en cuenta si las vacaciones se disfrutan en días naturales o en días laborables. En caso de que se disfruten en días naturales, deberás considerar que si las coges, por ejemplo, una semana en la que hay dos días festivos —fiestas locales, provinciales, nacionales, etc.—, estos dos días te contarán como días de vacaciones. En cambio, si se disfrutan en días laborables, esos dos días no se computarán como días de vacaciones que te corresponden.

Además, te corresponden 30 días naturales de vacaciones anuales —cada mes se generan 2,5 días de vacaciones— y estas deben pactarse. ¿Por qué? Porque ni la empresa puede imponer los días de vacaciones, ni tampoco el trabajador. El convenio colectivo puede fijar determinadas fechas del año en las que no se pueden disfrutar vacaciones o, al contrario, establecer épocas de disfrute preferente. También debe tenerse en cuenta la costumbre de determinadas empresas que, por ejemplo, cierran en el mes de agosto.

Y no olvidemos un punto importante: si acuerdas unas vacaciones pero sufres una baja, no puedes perder esos días de vacaciones.