Tanto la prescripción de los delitos como la prescripción de las penas se configuran en el Código Penal como causas de extinción de la responsabilidad criminal por el mero efecto del paso del tiempo. Esto significa que, una vez transcurrido el plazo establecido en la ley, no se puede exigir ninguna responsabilidad penal.
Mientras que en la prescripción del delito lo que se extingue es la responsabilidad criminal propiamente dicha y supone la imposibilidad de imponer una condena; en la prescripción de la pena lo que se extingue es la posibilidad de exigir el cumplimiento de una pena firme impuesta.
A pesar de que existe un amplio debate sobre la justificación de la prescripción, tanto de los delitos como de las penas, esta debe buscarse en el principio de seguridad jurídica. Es decir, en que debe ponerse un límite a la posibilidad de que nos condenen por un ilícito penal y a la posibilidad de que se nos obligue a cumplir la pena a la que hubiéramos sido condenados por sentencia firme.
Por otra parte, para que opere la prescripción del delito y de la pena, debe producirse una inactividad en la persecución del delito y en la ejecución de la pena, respectivamente, y esta debe prolongarse durante un período de tiempo que varía en función del delito y de la pena en cuestión.
Evidentemente, el plazo que debe transcurrir para que prescriba un delito de asesinato no es el mismo que el que debe transcurrir para que prescriba un delito de hurto. Del mismo modo, una pena de prisión de un año tiene un plazo de prescripción mucho más corto que una pena de prisión de 16 años.
El Código Penal, en los artículos 131 y 133, recoge los plazos que deben transcurrir para que se produzca la prescripción de los delitos y de las penas, en función del delito y de la pena de que se trate.
No obstante, debe tenerse en cuenta que los delitos de lesa humanidad, genocidio y terrorismo, cuando estos últimos hayan causado la muerte de alguna persona, así como las penas impuestas por los mismos, son imprescriptibles. Por tanto, con independencia del tiempo transcurrido, la responsabilidad criminal será siempre exigible.
Joan BLANCO GINÉS
Abogado
PRAT SÀBAT ADVOCATS