¿Jornada laboral a la carta?

  • Posted by Prat Sàbat Advocats
  • On 28 octubre, 2019
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El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, en vigor desde el 8 de marzo, establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, ordenando el tiempo de trabajo y la forma de presentación, incluyendo el teletrabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho se suma al que ya disfrutan quien tiene la jornada adaptada hasta que los hijos cumplan los 12 años.

Este decreto establece que la jornada laboral se puede delimitar negociando colectivamente con criterios que garanticen la no discriminación de género. En el caso que la negociación colectiva no exista o ésta no se regule, el trabajador podrá reclamar la adaptación de su jornada, momento en el que la empresa abrirá un proceso de negociación bilateral con el trabajador durante 30 días como máximo. Una vez finalizado este período, y por escrito, se comunicará al empleado la aceptación de la petición, la negativa o bien una alternativa. En caso de declinar la solicitud, se indicarán las razones objetivas que apoyen la decisión, ya sean económicas, técnicas, organizativas y/o productivas.

Las posibles discrepancias que puedan surgir entre empresa y empleado se resolverán a través de los Juzgados Sociales mediante el procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Esto significa que será un procedimiento urgente; una vez admitida la demanda por el Juzgado Social, se tendrá que celebrar una vista en cinco días y dictarse sentencia en tres, sin recurso. Además, a esta demanda se le pueden sumar acciones por daños y perjuicios.

El estatuto habla de conciliación, que dentro de la vida personal puede ser cuidar de un padre, un hijo, realizar una formación u otra actividad. Anteriormente, para conciliar, el trabajador necesitaba un acuerdo con el empresario. Ahora la última palabra la tendrá un juez, sea porque se debe cuidar de los hijos o no. Asimismo, si antes implicaba una reducción de la jornada laboral y sueldo, ahora no, se adaptará el horario sin reducir horas ni salario. Este escenario ha sido modificado a razón del Estado de Alarma decretado a partir de la crisis sanitaria del COVID-19, consulta aquí como afecta esta situación a tu reincorporación laboral.

Para solicitarlo el interesado/da deberá hacerlo saber al empresario por escrito incluyendo los motivos, razonados y proporcionados. Cabe destacar que hay la posibilidad de habilitar el teletrabajo si el empleado lo solicita. El trabajador podrá pedir volver a su anterior jornada laboral una vez acabe el periodo acordado o cuando lo considere.

Tanto si tienes una empresa como si eres un empleado, no dudes en contactar con Prat Sàbat Advocats, especializados en derecho laboral en Girona.

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