Jornada de trabajo con hijos en casa

  • Posted by Prat Sàbat Advocats
  • On 28 abril, 2020
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DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA, QUÉ JORNADA DE TRABAJO HAREMOS SI TENEMOS LOS HIJOS A CASA?

Dentro de las medidas aprobadas por el Gobierno por la contención de la COVID-19 está el confinamiento de las personas. Dictándose normas que han obligado a cerrar determinadas actividades, afectando de diferente manera según de qué se tratara, además de todos los centros educativos, culturales, deportivos, etc. Y sin olvidar un periodo de dos semanas con prácticamente toda la actividad económica parada, disfrutando los trabajadores de un permiso retribuido especial de carácter recuperable.

Pues bien, ahora que empieza a hablarse del desconfinamiento y que las empresas empezarán o están empezando –las más afortunadas- a devolver a la actividad, se plantea el dilema de muchos padres que no tienen claro que harán con los hijos. Y es que las empresas continúan con sus actividades, pero no así los centros educativos.

En primer lugar, se tiene que tener presente las medidas excepcionales tomadas. Y es que desde que se decretó el estado de alarma se aprobaron medidas para facilitar el teletrabajo. Se adoptaron tambien para la adaptación de la jornada de trabajo y la atención de aquellas personas que por razones de edad, dolencia o discapacidad necesiten cura personal y directa. Estas medidas pueden incluir cambio de turno; alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada; cambio de centro de trabajo; cambio de funciones…

Además, los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales descritas pueden solicitar una reducción especial de jornada por guarda legal o cura directa de familiar.

 

Estas medidas se prorrogaron mediante el Real Decreto 15/2020, de forma que la vigencia de las medidas se extiende hasta los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Se advierte que en atención a las circunstancias caben prórrogas adicionales de estas medidas.

 

Tampoco se tiene que olvidar, que el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres al trabajo y la ocupación. Este Real Decreto ya establecía que los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, ordenando el tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluido el teletrabajo, para hacer efectivo su derecho en la conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho se suma al que ya disfrutan quién tiene la jornada adaptada hasta que los hijos cumplan los 12 años.

Ahora bien, las posibles discrepancias que puedan surgir entre empresa y empleado se resolverán a través de los Juzgados Sociales. Se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Esto significa que será un procedimiento urgente. Una vez admitida la demanda por el Juzgado Social, se tendrá que celebrar una vista en cinco días y dictarse sentencia en tres, sin recurso. Además, a esta demanda se le pueden sumar acciones por daños y perjuicios.

Para solicitarlo hará falta que el interesado/da lo haga saber al empresario por escrito incluyendo los motivos, razonados y proporcionados. El trabajador podrá pedir devolver a su anterior jornada laboral una vez acabe el periodo acordado o cuando lo considere.

 

Tanto si tienes una empresa como sí eres un trabajador, no dudes al contactar con Prat Sàbat Advocats, especializados en derecho laboral en Girona.

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