El pasado 1 de diciembre de 2015 entró en vigor la IM ESS/1187/2015 que ha cambiado algunos aspectos de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de duración y aprobó los nuevos modelos de informes médicos de baja, confirmación de baja y alta en los procesos de IT que se deben.
En este sentido, uno de los cambios más significativos hace referencia a la modificación de los informes de confirmación, dado que hasta la fecha, después del informe de baja, se expide el primer informe de confirmación el cuarto día de baja y, a partir del mismo, el resto se expedían cada siete días.
A partir de ahora el sistema varía en función de la duración estimada de cada baja médica:
A) Expedición de los informes médicos de baja y confirmación de baja.
– Los informes médicos de baja se expiden a través del servicio público de salud, oa través de la mutua en caso de tratarse de AT/EP, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador.
– Los informes de confirmación se entregan en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes directrices:
a) Procesos de duración estimada muy corta -menos de 5 días naturales-.
El facultativo emite el informe de baja y alta en el mismo acto médico. En el informe se consignan los datos relativos a la baja y el alta y la fecha de la misma (coincidente con el día de la baja o en los 3 días siguientes);
El trabajador podrá solicitar un nuevo reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta. El facultativo, si considera que no se ha recuperado, emite un informe de confirmación de baja que deja sin efecto el alta prevista en el informe de baja.
b) Proceso de duración estimada corta -de 5 a 30 días naturales-.
El facultativo consigna en el informe de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que no puede acceder en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. El segundo y los sucesivos informes de confirmación se expiden cada 14 días naturales, como máximo.
c) Proceso de duración estimada media -de 31 a 60 días naturales-.
El facultativo consigna en el informe de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que no podrá exceder de más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica. Los segundos y los sucesivos informes de confirmación se expiden cada 28 días naturales, como máximo.
d) Proceso de duración estimada larga -61 o más días naturales-.
El facultativo consigna en el informe de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que no podrá exceder de más de 14 días naturales a la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos informes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
Independientemente de la duración estimada del proceso, el médico del servicio público de salud puede expedir el alta médica por curación o mejora cuando considera que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral o cuando existe propuesta de incapacidad permanente o se inicia una situación de maternidad. Asimismo, también puede emitirse el alta médica por la incomparecencia del trabajador en las revisiones médicas.
B) Declaración de alta médica. La tramitación del informe de alta, que determina la extinción del IT, varía según por quien sea emitido:
a) Facultatiu del servei públic de salut o pel metge de la mútua en cas de tractar-se d’accident laboral o malaltia professional, immediatament després del reconeixement mèdic del treballador.
b) Inspectores médicos de los servicios públicos de la salud.
c) Inspectores médicos adscritos el INSS o el ISM.
Normas de tramitación comunes:
a) Remisión de los informes médicos al INSS por los servicios públicos de salud y las mutuas: por vía telemática, de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición o 2 días hábiles siguientes si el facultativo no dispone de medios.
b) Entrega de los informes al trabajador ya la empresa: el médico que expide el informe entrega 2 copias al trabajador -una para él y otra para la empresa-.
El trabajador debe presentar a la empresa los informes de baja y confirmación en 3 días y el informe de alta en las 24 horas siguientes a su expedición. En los procesos de duración estimada muy corta, el informe de alta/baja se presenta la copia en las 24 horas siguientes.
Finalizada la relación laboral, los informes del trabajador en situación de IT destinados a la empresa se presentan en la entidad gestora o en la mutua que cubre la prestación económica de IT. Si procede el pago directo del subsidio, el trabajador debe presentar a estas entidades la copia destinada a la empresa en los mismos plazos.
c) Obligacions d’empresa. Son las siguientes:
– Consignar en el informe de baja: datos sobre cotización -a efectos de base reguladora del IT-, clave del código nacional de empleo, código de la provincia del centro de salud y los datos identificativos del proceso y de la empresa definidos en el sistema (RED);
– Transmitir los informes al INSS a través del sistema RED con carácter inmediato o dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción;
– Conservar las copias de los informes médicos en soporte papel durante un plazo de 4 años desde la fecha de presentación telemática de los mismos.
d) INSS: transmite a la mutua -inmediatamente o el primer día hábil al de su recepción- los informes de los trabajadores respecto de quienes cubren la prestación económica por IT en caso de contingencias comunes.
Luis Moreno Prat
Abogado
PRAT SÀBAT ADVOCATS