Mediante el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, se aprobaron una serie de medidas relativas, fundamentalmente, a las cotizaciones de los mismos, que implican mejoras en las prestaciones pero, en consecuencia, también el aumento de las cuotas.
Nuevas cuotas
– La base mínima se incrementa en un 1,25%, estableciéndose en 944,40 euros mensuales. Se mantiene la reducción en la cotización por contingencias comunes para aquellos autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 últimos años en el RETA: durante los 12 primeros meses siguientes a la fecha de efectos del alta, cuota única de 60 euros al mes.
– En lo que respecta a los denominados “autónomos societarios”, la base mínima de cotización será de 1.214,10 euros mensuales.
– La base máxima será la misma que en el RGSS, 4.070,10 euros mensuales.
– Los tipos de cotización para la cobertura de las distintas contingencias se incrementan hasta el 30% en su totalidad, siendo obligatorio que los trabajadores afiliados a este régimen coticen por todas las contingencias y que hasta ahora algunas eran voluntarias.
– Incremento en los tipos de cotización de forma escalonada, de la siguiente manera: como hemos dicho, en 2019 será del 30%, en 2020 se elevará al 30,3% y en 2021 ascenderá al 30,6%. En 2022 el tipo será el fijado de forma definitiva.
Novedades en las prestaciones
Este incremento de cotización para este colectivo —5,36 euros más al mes (64 euros más al año), siempre tomando en consideración la base mínima— supondrá mejoras en su protección social. Mejora en el acceso a la prestación por cese de actividad (el “paro” de los autónomos), duplicando los períodos actuales para su cobro —hasta los 24 meses—. También tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y se creará una prestación adicional para que el autónomo no pague la cotización a partir del día 61 de la baja médica.
Sanciones por la conversión fraudulenta de relaciones laborales ordinarias en relaciones de “falsos autónomos”.
A partir de ahora se hará especial énfasis en la lucha contra los conocidos como falsos autónomos. Dado que por primera vez la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social será superior a la prevista en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se penalizarán las conversiones irregulares de relaciones laborales ordinarias en relaciones mercantiles entre empresa y autónomos.
De este modo, y modificando a tal efecto la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se establece que se sancionará a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado en el RETA debiendo estar en el RGSS, o por el traspaso de trabajadores del RGSS al RETA.
Luis Moreno Prat
Abogado
PRAT SÀBAT ADVOCATS