DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA, ¿QUÉ JORNADA DE TRABAJO HAREMOS SI TENEMOS A LOS HIJOS EN CASA?
Dentro de las medidas aprobadas por el Gobierno para la contención de la COVID-19 está el confinamiento de las personas. Se han dictado normas que han obligado a cerrar determinadas actividades, afectando de distinta manera según de cuál se tratara. También ha afectado a todos los centros educativos, culturales, deportivos, etc. Y todo ello sin olvidar un periodo de dos semanas con prácticamente toda la actividad económica parada. Un periodo durante el cual los trabajadores han disfrutado de un permiso retribuido especial de carácter recuperable.
Pues bien, ahora que empieza a hablarse del desconfinamiento y las empresas comenzarán o están comenzando —las más afortunadas— a retomar la actividad, se plantea ahora el dilema de muchos padres que no tienen claro qué harán con los hijos.
Si las empresas continúan con sus actividades pero no así los centros educativos, ¿qué debemos hacer?
La pregunta es la misma para todos: ¿qué haremos con nuestra jornada de trabajo con los hijos en casa?
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que desde que se decretó el estado de alarma se aprobaron medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo y, además, la adaptación de la jornada laboral para la atención de aquellas personas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesiten cuidados personales y directos.
Estas medidas pueden incluir cambio de turno; alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada; cambio de centro de trabajo; cambio de funciones… Además, los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales descritas pueden solicitar una reducción especial de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar.
Estas medidas se prorrogaron mediante el Real Decreto 15/2020, de manera que su vigencia se extiende hasta los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Se advierte que, en atención a las circunstancias, cabe la posibilidad de prórrogas adicionales de estas medidas.
Tampoco debe olvidarse que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ya establecía que los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, ordenando el tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluido el teletrabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho se suma al que ya disfrutan quienes tienen la jornada adaptada hasta que los hijos cumplan los 12 años.
Ahora bien, se prevé también que, en caso de discrepancias sobre cómo aplicar la jornada de trabajo con hijos en casa, estas posibles discrepancias que puedan surgir entre empresa y empleado se resolverán a través de los Juzgados de lo Social. La resolución se hará mediante el procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Esto significa que será un procedimiento urgente; una vez admitida la demanda por el Juzgado de lo Social, deberá celebrarse una vista en cinco días y dictarse sentencia en tres, sin recurso. Además, a esta demanda se le pueden sumar acciones por daños y perjuicios.
Para solicitarlo será necesario que la persona interesada lo comunique al empresario por escrito, incluyendo los motivos, razonados y proporcionados. El trabajador podrá solicitar volver a su anterior jornada laboral una vez finalice el periodo acordado o cuando lo considere oportuno.