Nueva regulación del registro de la jornada laboral

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. Esta medida entra en vigor el 12 de mayo de 2019 como nueva regulación del registro de la jornada laboral.

Si bien hasta ahora el registro de jornada solo era obligatorio para los trabajadores a tiempo parcial y en los supuestos de realización de horas extraordinarias, esta obligación ahora se extiende al resto de trabajadores. ¿Qué obligaciones implica esto? Son las siguientes:

  1. Todas las empresas deben registrar día a día la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora.
  2. Las empresas deberán conservar estos registros durante cuatro años.
  3. Estos registros estarán a disposición del trabajador, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. El incumplimiento de esta obligación de registro se considerará una infracción grave sancionable con una multa de hasta 6.250 euros (ap. 5 del artículo 7 de la LISOS).
  5. Los calendarios laborales o los cuadrantes horarios no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Forma de registro: ¿Qué sistema será necesario establecer?

El tipo de sistema de registro será de libre elección por parte de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e inalterabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

Salvo modificación normativa futura que lo especifique, podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa, podrá negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.

La supervisión de la realización de horas extraordinarias y el control de la jornada es, desde hace tiempo, uno de los objetivos de la Inspección de Trabajo, a la que se ha facilitado enormemente su labor, haciendo especial hincapié en sectores como la hostelería o el comercio.