Este producto bancario, como otros similares, ha tenido una presencia muy importante en los medios de comunicación, a raíz de los problemas que ha generado su comercialización por entidades bancarias.
Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad, de naturaleza perpetua, que no dan participación en su capital social ni derecho a voto, a diferencia de las acciones. También se diferencian de las acciones en que cotizan no en bolsa, sino en mercados secundarios organizados.
Su función ha sido obtener financiación para la sociedad emisora. A cambio, suponen la obtención por sus titulares de una retribución fija, aunque condicionada a la obtención de beneficios por la sociedad. De esta forma, pueden generar unos rendimientos elevados, pero también pérdidas en el capital invertido, ya que no dan un derecho a la restitución de su valor nominal. Todo esto hace que se consideren como un producto de inversión complejo y de riesgo elevado.
El problema que han generado las participaciones preferentes ha venido debido a que se hayan utilizado especialmente para obtener financiación por las Cajas de Ahorro, que por su naturaleza originaria no podían emitir acciones. Esto hizo que se comercializaran entre sus clientes, con el atractivo de obtener intereses muy superiores a los de un depósito ordinario. Ahora bien, como ya hemos comentado, la obtención de estos rendimientos estaba condicionada a que la entidad emisora obtuviera beneficios. Y cuando la crisis económica afectó a las entidades bancarias, los clientes que habían suscrito las participaciones preferentes descubrieron su lado negativo: puesto que no daban rendimientos, y corrían el riesgo de perder la totalidad de su capital. En los casos más extremos (como Catalunya Caixa o Bankia), la reestructuración de las entidades bancarias, con rescate por parte del Estado, llevó a que las participaciones preferentes se cambiaran por acciones de las nuevas entidades, ya su compra por el Fondo de Garantía de Depósitos por un valor inferior al de la adquisición inicial.
Como es normal, los clientes afectados manifestaron su descontento, puesto que consideraban que habían sido engañados. Y han sido sus reclamaciones ante los Tribunales de Justicia las que han puesto de manifiesto unas dudosas prácticas en la comercialización de las participaciones preferentes. Así, al tratarse de un producto financiero complejo, la normativa bancaria exigía unos especiales deberes de información para con el cliente a la hora de comercializarlo. Y en muchos casos, la información dada al cliente fue defectuosa: se comercializaban las participaciones preferentes como equivalente a un depósito a plazo, sin informar del riesgo de pérdida del capital. Dado que muchos de los suscriptores de preferentes eran personas que querían una inversión conservadora, obteniendo intereses sin riesgo de pérdida de capital, está claro que se le ofrecía un producto financiero que no se ajustaba a sus necesidades.
Ante esta situación, han sido muchas las sentencias que apreciaron que la suscripción de las participaciones preferentes estaba viciada por el error producido al cliente, quien creía comprar un producto diferente al que estaba adquiriendo, como consecuencia de la defectuosa información proporcionada por la entidad bancaria. De esta forma, la adquisición se ha declarado nula por vicio de consentimiento, obligando a la entidad a devolver el dinero pagado como precio de las participaciones preferentes, menos el valor de los intereses que ya hubiera abonado al cliente.
Hay que tener en cuenta que el plazo para reclamar la nulidad por este error es de cuatro años, a contar desde que se pudo conocer el error (que coincidirá con el momento en que dejaran de pagar intereses, o de las medidas de rescate de la entidad). Este plazo es de caducidad, lo que significa que no se interrumpe. Por este motivo, si todavía existen dudas sobre si se puede o no reclamar sobre las participaciones preferentes, recomendamos informarse lo antes posible, para no dejar perder la acción judicial. En nuestro despacho les podemos informar sobre si les es posible la reclamación.
Miquel Garcias Miquel
Abogado
PRAT SÀBAT ADVOCATS