Reforma laboral

Artículo publicado en la revista Empresarial Girona

La reforma laboral aprobada por el Gobierno con el consenso de todos los agentes sociales aborda varios puntos importantes.

El primero, en lo que se refiere a la negociación colectiva, es que se vuelve a modificar la jerarquía de los convenios colectivos para dar prevalencia a los sectoriales frente a los de empresa. Asimismo, se vuelve a la ultraactividad de los convenios colectivos caducados. Es decir, mientras dure la negociación del nuevo convenio, sea por el tiempo que sea, se seguirá aplicando el convenio colectivo anterior.

El segundo de los puntos, y quizá el más importante, se refiere a la contratación temporal y a las modalidades contractuales. En este sentido, se han eliminado los contratos por obra o servicio determinado y únicamente se mantienen los contratos de duración determinada, con una nueva regulación, y los de sustitución. De la misma manera, se modifican los contratos formativos estableciendo dos tipos: formación en alternancia con el trabajo y para la obtención de práctica profesional.

Por último, se revisan los modelos de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) ya existentes con la intención de facilitar la tramitación y la flexibilidad, y se crean los denominados mecanismos RED, nuevos ERTE activados por el Consejo de Ministros de dos tipos, de carácter cíclico derivados de una coyuntura macroeconómica general o sectorial. Estas medidas tienen por objeto, por un lado, limitar la flexibilidad que ahora tienen las empresas para poder negociar convenios propios que modifiquen las condiciones laborales de los convenios de ámbito superior,

así como garantizar que estas condiciones se mantendrán durante todo el tiempo posterior a la denuncia del convenio caducado, que ahora se limitaba a un año, mientras se negocia y se aprueba uno nuevo.

Respecto a la contratación, se limita la misma con la finalidad de reducir la alta temporalidad que existe en nuestro país, así como reducir los tipos de contratos existentes con el fin de fomentar la contratación bajo la modalidad indefinida.

Además, se pretende que las medidas que han resultado eficientes durante la COVID-19 con los ERTE se trasladen a la ley, modificando el actual sistema de ERTE para establecer un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilidad del empleo.

Estas medidas siempre tienen un doble prisma, uno para el lado empresarial y otro para el de los trabajadores. Para los primeros representa eliminar la flexibilidad, tanto en la contratación como en las relaciones laborales; para los segundos, mejorar los derechos y condiciones laborales y fomentar el empleo estable. En cualquier caso, no hay que olvidar que esta reforma laboral viene precedida de un acuerdo tanto con los sindicatos mayoritarios como con la patronal, hecho que, como en cualquier acuerdo, ha implicado que todos hayan tenido que ceder en alguna de sus posturas para hacerlo posible.

Luis Moreno Prat
Resp. Dep. Laboral
Abogado – PRAT SÀBAT ADVOCATS