Como muchos ya sabéis, el Tribunal Supremo, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2017, declaró la validez de las hipotecas en las que el interés estaba referenciado al índice IRPH, considerando que no implicaba ni falta de transparencia ni abusividad.
El IRPH, o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es uno de los índices de referencia que se utilizan para calcular los intereses de los préstamos hipotecarios, junto con el EURIBOR, que es el más conocido y utilizado. Hasta el año 2013 existían tres tipos de IRPH: de cajas, bancos y cooperativas; a partir de ese año se sustituyen por el índice IRPH de entidades, calculado con el tipo medio de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. Este índice ha sido criticado porque, a diferencia del EURIBOR, los datos para su cálculo los fija el Banco de España en base a la información enviada por las entidades bancarias, datos que no son públicos y que han generado dudas sobre su posible manipulación. Además, y también a diferencia del EURIBOR, este índice no ha experimentado grandes bajadas en los últimos años, lo que supone que los clientes que firmaron hipotecas vinculadas a este índice no se han beneficiado de las bajadas de tipos de interés.
En su sentencia, el Tribunal Supremo entiende que la sujeción al índice IRPH en los préstamos hipotecarios no supone una cláusula abusiva, sino una condición general de la contratación que hace referencia a un índice regulado legalmente, y que dicho índice no puede ser objeto de control en la medida en que ha sido fijado de conformidad con la ley. También considera que era un índice perfectamente comprensible para el consumidor en el momento de la celebración del contrato. En cuanto a su evolución posterior más favorable, el Tribunal considera que no debe realizarse un juicio retrospectivo, ya que debe tenerse en cuenta que los diferenciales aplicados al índice IRPH eran más reducidos que los aplicables a los préstamos referenciados al EURIBOR, por lo que pone en duda un carácter más beneficioso del EURIBOR frente al IRPH, especialmente porque para hacer esta valoración habría que atender a la duración total del préstamo hipotecario y no solo al momento actual.
No obstante, debe señalarse que dos magistrados manifestaron su opinión discrepante mediante un voto particular. En su opinión, el índice IRPH es más complejo para un consumidor medio, lo que obligaría a las entidades bancarias a proporcionar una mayor información sobre el alcance y funcionamiento de este índice. Al no haberlo hecho, según su criterio, no se superaría el control de transparencia de la cláusula, lo que provocaría su nulidad por abusiva, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por tanto, y aunque parece que la controversia judicial en torno a este índice ha finalizado, lo cierto es que aún está por ver si en el futuro la Justicia europea se pronunciará sobre el mismo y si corregirá o no al Tribunal Supremo español, como ya hizo con las cláusulas suelo.
Miquel Garcias
Abogado
PRAT SÀBAT ADVOCATS