Como reclamar la devolución del IRPF de la maternidad o paternidad
- Posted by Prat Sàbat Advocats
- On 28 octubre, 2019
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¿Como reclamar la devolución del IRPF de maternidad o paternidad por Internet de los años 2014, 2015, 2016 y 2017?
La Agencia Tributaria (AEAT) ha habilitado un formulario a Internet que facilita la reclamación a Hacienda.
Hacienda debe devolver el pago de más en IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad. Esta devolución responde al hecho que el Tribunal Supremo declaró exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social con carácter retroactivo por prestaciones recibidas des de el 2014. Estas son las claves de la sentencia de el alto tribunal y los pasos para reclamar con éxito las cantidades indebidamente cobradas. En el caso de las anteriores, Hacienda las considera prescritas y por lo tanto no las devuelve (cuatro años de preinscripción es lo que aplica).
Como todo procedimiento administrativo, se debe iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos. Hoy en día vía Internet es muy fácil y no debe presentarse a ningún organismo de forma física (donde también se puede tramitar con cita previa) Por Internet, se debe hacer la petición de la devolución mediante el formulario habilitado des de la tarde del 3 de diciembre de 2018, en los años 2014 y 2015 y, actualmente ya, por los años 2016 y 2017. En el formulario previsto, el perceptor de la prestación debe indicarse los años en que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad donde se abonara la devolución que proceda (calculada por la misma administración y que en todos casos los importes a devolver podrán ser diferentes, pues cada perceptor puede tener una retención del IRPF diferente según sus ingresos).
La Agencia Tributaria (AEAT) ha habilitado en su web un procedimiento muy sencillo para efectuar la reclamación a Hacienda de las retenciones indebidas en el IRPF por las prestaciones de maternidad o paternidad percibidas en el 2014, 2015, 2016 y 2017. ENLLAÇ PER INICIAR EL PROCÉS DE DEVOLUCIÓ DE L’IRPF.
Para tramitar la reclamación se debe depositar de Cl@ve PIN, certificado electrónico o obtener un número de referencia (esta última opción es la mas sencilla si el usuario manca de las otras dos). Para conseguir un número de referencia hace falta introducir en la web de la Agencia Tributaria, el DNI, su fecha de validez y la casilla 450 de la declaración del IRPF del 2016.
Según cálculos de l’OCU “por una prestación de 5.681 euros en el 2015, la devolución estaría entre 1.000 y 2.600 euros”. En general suele ser en el orden de una cuarta parte de los ingresos, pero esta proporción puede variar en función de su quantia.
¿A quien le afecta la sentencia del Supremo? La nueva jurisprudencia des del 5 de octubre del 2018 establece que las prestaciones recibidas por una madre o un padre durante la baja disfrutada por el nacimiento de sus hijos deben estar “exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)”. El Supremo entiende que la exención del pagamento del impuesto incluye la de la maternidad por el nacimiento, parte múltiple, adopción e hijo a cargo, y además su abasto “no se limita” a las concedidas por la comunidades autónomas o locales, sino que abasta todas las prestaciones por maternidad, sin distinción de el órgano público del cual se perciben. Las prestaciones afectadas son todas las que derivan del permiso del descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogida, y que causan que el contrato de trabajo quede suspenso interrumpiéndose la actividad laboral, según la sentencia.
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