Todo lo que deberías saber como trabajador

  • Posted by Prat Sàbat Advocats
  • On 28 octubre, 2019
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Tu sueldo

Tu sueldo se encuentra establecido en relación al convenio del sector (que puedes encontrar por Internet). Allí, se establecen los mínimos a percibir según tu categoría profesional.

Actualmente, muchos trabajadores no tienen conciencia de la importancia de la nómina. Muchos empresarios piden unos títulos y unos idiomas determinados, pero a la vez contratan al trabajador con una categoría inferior a las tascas que realiza de manera que percibe menos del que le correspondería por el convenio del sector.

Por eso es importante saber que si tienes establecido en tu contrato un salario “según convenio” eso no significa que según “el negociado con el empresario”, si no que según el convenio donde se establecen los mínimos a percibir según donde trabajes y según la categoría que tengas.

Por ejemplo, si trabajas dentro del sector del transporte de mercaderías y logística en Girona y eres ingeniero licenciado, deberías percibir un mínimo de 28.155,45€ anuales; si te dedicas al sector de la peluquería, centros de estética y belleza en Girona, y estás contratado como un especialista en peluquería en centros de estética, deberías percibir un mínimo de 11.759.58€ anuales.

Te tienen que dar de alta en la Seguridad Social

Si no estas dado de alta en la Seguridad Social, no perseveras tu correspondiente “%” en caso de que te quedes en el paro o te jubiles.

Este punto es bastante obvio, pero suele ser olvidado o poco valorado por los jóvenes. Sucede sobre todo en trabajos de carácter temporal. Todo lo que trabajas sin ser dado de alta en la Seguridad Social, es dinero que no cotizas. Es decir, que no podrás percibir la cantidad que te corresponda en el caso que en algún momento estuvieses enfermo, en el paro o cuando te jubilases porque, legalmente, será como si “no estuvieras trabajando”

El “finiquito” y la indemnización no son lo mismo

El “finiquito” se produce por finalización del contrato, mientras que la indemnización es por despido procedente o improcedente.

Debes tener en consideración que el “finiquito” o quitanca y la indemnización no son lo mismo.

La quitanca es la cantidad de dinero que te corresponde de vacaciones no disfrutadas o el que te deben de pagas extras en caso de que no te lo hayan pagado antes.

La indemnización, en cambio, se produce por finalización del contrato, si es temporal, o en caso de que te despidan y dependerá, sobre todo de si el despido ha estado procedente o improcedente, así como también percibirás más cantidad según la duración de tu contrato.

Debes tener una pausa por ley

No puedes tener un descanso de menos de un día y medio; si trabajas 6 horas seguidas, te corresponde 15 minutos de descanso por ley.

Lo primero que debes tener en consideración es que entre el final de una jornada y el comienzo de otra deben pasar un mínimo de doce horas.

También es importante que, si tu jornada laboral es mayor a seis horas seguidas, el mínimo de descanso que debes tener es de 15 minutos y siempre y cuando esté establecido en el convenio o el contrato laboral, se debe considerar tiempo trabajado, es decir, no se puede restar. Además, si eres un trabajador menor de 18 años, por cada 4 horas trabajadas deberías tener un descanso de mínimo 30 minutos.

De la misma manera, todo trabajador debe tener un descanso mínimo semanal acumulable por períodos hasta 14 días con un día y medio ininterrumpido. Como regla general, puede ser la tarde del sábado o el domingo, o en su caso la mañana del lunes o el domingo. No puedes tener un descanso solamente de un día. Y en el caso que seas menor de 18 años, los días de descanso serán mínimo de dos días ininterrumpidos.

De todas maneras, dependiendo de tu sector, puedes experimentar ampliaciones o reducciones del descanso de jornada. Pero este descanso, en caso de ser reducido, no podrá ser inferior al que te correspondería.

Las horas extra y las complementarias

Las horas complementarias son exclusivas de los contratos a tiempo parcial y se retribuyen igual que el sueldo por hora ordinaria, mientras que las horas extra se pueden compensar con un descanso equivalente o al precio de una hora ordinaria.

Vigilemos aquí. Las horas complementarias son exclusivas a los contratos a tiempo parcial y no pueden ser superiores al 15% de las horas ordinarias. Por ejemplo, si eres estudiante y haces 20 horas semanales, no puedes hacer más de 3 horas complementarias por semana. Ahora bien, en los convenios se puede establecer un máximo del 60% de las horas complementarias, así que vigilemos. 

Se debe tener en cuenta que el número máximo de horas extraordinarias que se pueden hacer al año son 80. Ahora bien, si se compensan en descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computen en este máximo. De la misma manera se debe tener en cuenta que muchos convenios fijan un precio a la hora extraordinaria superior a la hora ordinaria.

Si te cambian el horario, deben avisarte con antelación

No te pueden decir que de un momento a otro debes ir a trabajar.

Los cambios de jornada, horario y otras condiciones laborales solamente se pueden cambiar mediante carta con un preaviso de 15 días que justifique la mesura y si la modificación es de carácter colectivo se deberá negociar con los representantes de los trabajadores.

Las vacaciones se deben fijar dos meses antes y de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador

No es lo mismo hacer vacaciones en días naturales que en días laborales. Y no pueden restar los días de vacaciones en caso de que sufras una baja antes de estar “de vacaciones”.

Y según el convenio colectivo o tu contrato, debes tener en cuenta si las haces en días naturales o laborales. En caso de que las hagas en días naturales, deberás tener en consideración que, si las coges, por ejemplo, una semana donde hay dos días de fiesta – fiestas locales, provinciales, nacionales, etc- estos dos días no te contarían como días de fiesta que te corresponden.

Además, te corresponden 30 días naturales de vacaciones anuales -cada mes generas 2,5 de vacaciones – y estas se tienen que pactar. ¿Por qué? Pues porque ni la empresa puede imponer los días de vacaciones ni el contrario. El convenio colectivo puede fijar determinadas fechas del año en las que no se puedan hacer vacaciones o, al contrario, determinar épocas de realización preferente. También se deben tener en cuenta las costumbres de determinadas empresas que, por ejemplo, cierran el mes de agosto.

Y no nos olvidemos de un punto importante: si pactas unas vacaciones pero sufres una baja, no puedes perder estos días de vacaciones.

 

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