Cómo reclamar la devolución del IRPF de la maternidad o paternidad por internet de los años 2014, 2015, 2016 y 2017?
La Agencia Tributaria (AEAT) ha habilitado un formulario en Internet que facilita la reclamación a Hacienda.
Hacienda debe devolver lo pagado de más en el IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad. Esta devolución responde al hecho de que el Tribunal Supremo declaró exentas del pago del IRPF las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social con carácter retroactivo para las prestaciones recibidas desde 2014. Estas son las claves de la sentencia del alto tribunal y los pasos para reclamar con éxito las cantidades indebidamente cobradas. En cuanto a las anteriores, Hacienda las considera prescritas y, por tanto, no las devuelve (se aplica un plazo de prescripción de cuatro años).
Como en todo procedimiento administrativo, se debe iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos. Hoy en día, a través de internet es mucho más fácil y no es necesario presentarse físicamente en ningún organismo (aunque también puede tramitarse con cita previa). Por internet, debe realizarse la solicitud de devolución mediante el formulario habilitado desde la tarde del 3 de diciembre de 2018, para los años 2014 y 2015 y, actualmente, también para los años 2016 y 2017. En el formulario previsto, el perceptor de la prestación deberá indicar los años en los que ha recibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda (calculada por la propia administración y que, en todos los casos, puede variar, ya que cada perceptor puede tener una retención del IRPF diferente según sus ingresos).
La Agencia Tributaria (AEAT) ha habilitado en su web un procedimiento muy sencillo para efectuar la reclamación a Hacienda de las retenciones indebidas en el IRPF por las prestaciones de maternidad o paternidad percibidas en 2014, 2015, 2016 y 2017. ENLACE PARA INICIAR EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DEL IRPF.
Para tramitar la reclamación es necesario disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico u obtener un número de referencia (esta última opción es la más sencilla si el usuario no dispone de las otras dos). Para conseguir un número de referencia es necesario introducir en la web de la Agencia Tributaria el DNI, su fecha de validez y la casilla 450 de la declaración del IRPF de 2016.
Según cálculos de la OCU, “para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros”. En general suele ser del orden de una cuarta parte de los ingresos, pero esta proporción puede variar en función de su cuantía.
¿A quién afecta la sentencia del Supremo? La nueva jurisprudencia desde el 5 de octubre de 2018 establece que las prestaciones recibidas por una madre o un padre durante la baja disfrutada por el nacimiento de sus hijos deben estar «exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)». El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, y además su alcance «no se limita» a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se percibe. Las prestaciones afectadas son todas las que se derivan del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y que causan que el contrato de trabajo quede suspendido interrumpiéndose la actividad laboral, según la sentencia.